Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas sobre el proceso de evaluación y calificación de invalidez
Preguntas Frecuentes

Sección Preguntas frecuentes

El Sistema evaluador de invalidez (SEI) tiene por finalidad la evaluación y calificación de la condición de invalidez de los afiliados o beneficiarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Entidades que conforman el SEI:

  • Comité Médico de las AFP (COMAFP): primera instancia administrativa encargada de realizar la evaluación y calificación de invalidez de los afiliados al SPP y sus beneficiarios.

    El COMAFP cuenta con dos salas que a su vez se encuentran conformadas por 6 miembros, 4 designados por las AFP y 2 por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

    Su labor se encuentra asistida a su vez por médicos representantes y consultores de distintas especialidades a nivel nacional.

  • Comité Médico de la Superintendencia (COMEC): segunda y última instancia administrativa que realiza la evaluación y calificación de invalidez, en aquellos casos en los que se interpuso un recurso de apelación contra un dictamen emitido por el COMAFP, o en los cuales se presentó una solicitud de revisión de los dictámenes emitidos por COMAFP o el propio COMEC.

    El COMEC se encuentra conformado por 6 miembros, 4 designados por la SBS y 2 por las AFP.

    Conoce más sobre el COMEC: aquí

  • Comisión Técnica Médica (CTM): órgano técnico de la SBS conformado por médicos especialistas que se encarga de elaborar y actualizar las normas técnicas-médicas que usan los Comités Médicos para llevar a cabo la evaluación de invalidez.
  • SBS: organismo encargado de la regulación y supervisión del SPP. En el marco del SEI se encarga de la emisión de la normativa asociada al proceso de evaluación y calificación de invalidez y de las prestaciones asociadas al mismo, asimismo supervisa el funcionamiento de los Comités Médicos y entidades asociadas.

    Conoce más sobre la SBS: aquí

  • Historia clínica
  • Informe médico
  • Declaración jurada (casos ETOC)
  • Informes de exámenes auxiliares (laboratorio e imágenes)
  • Toda información que consideres importante para evidenciar tu condición médica.

  • La atención de casos ETOC se realiza en un proceso célere debido a que se trata de casos con condiciones médicas que reducen la expectativa de vida.
  • De no contar con beneficiarios y tener la declaración favorable de ETOC por parte del Comité Médico puedes acceder al 50% de tu fondo previsional.

Recuerda que: es importante la presentación de toda la información médica que evidencia el tratamiento, incluyendo de ser posible la declaración jurada de médico tratante.

  • Parcial: Cuando el Comité Médico determina una invalidez igual o superior al 50%, pero inferior a los 2/3 de tu capacidad laboral (66.6%).
  • Total: Cuando el Comité Médico determina una invalidez igual o superior a los 2/3 de tu capacidad laboral (66.6%).
0% 50% 66.67% 100%
No invalidez
Invalidez parcial
Invalidez total

  • Temporal: El Comité Médico determina invalidez temporal cuando existe expectativa de recuperabilidad según la evidencia contenida en el expediente.
  • Permanente: El Comité Médico determina invalidez permanente cuando existe evidencia de que la condición médica causante de la invalidez es irreversible.

Es la fecha en la cual la condición médica alcanzó la condición de invalidez, que no es la misma fecha de inicio de diagnóstico.

El Comité Médico determina la fecha en base a los documentos médicos e historia clínica presentados por el evaluado. En caso los documentos médicos no permitan determinar la fecha, se considera la evidencia de pago de subsidios de EsSalud o de cese laboral. De manera subsidiaria, de no haber evidencia en los documentos mencionados, el Comité Médico considerará como fecha de ocurrencia la fecha de presentación de la solicitud.

De contar con un dictamen favorable y estar de acuerdo con el mismo, puedes iniciar el proceso para obtener tu pensión de invalidez ante tu AFP.

En caso no te encuentres conforme con tu dictamen, puedes presentar alguno de los siguientes recursos administrativos en un plazo no mayor a 15 días hábiles de haber recibido tu dictamen:

  • Recurso de Reconsideración: COMAFP revisará tu caso si cuentas con información médica adicional que tenga relación a tu condición médica, que no haya sido presentada como parte de tu solicitud. Esto permitiría que el COMAFP revise el dictamen, pudiendo confirmarlo o modificarlo. Presenta este recurso ante tu AFP.
  • Recurso de Apelación: El Comité Médico de la SBS (COMEC) revisará tu caso de forma independiente y puede confirmar o modificar la decisión del COMAFP. Puedes presentar este recurso ante tu AFP o en la SBS ingresando a este enlace.

Es la condición médica que puede ser declarada con invalidez, pero cuya fecha de ocurrencia es previa a la incorporación del evaluado al SPP, lo cual excluye la cobertura del seguro.

  • El beneficio previsional se accede únicamente cuando se obtiene la calificación de invalidez Total permanente y definitivo.
  • La evaluación de beneficiarios en el SEI se realiza por única vez.
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